jueves, 28 de diciembre de 2017

DERECHO CIVIL - SUCESIONES

DERECHO DE SUCESIONES

Desde el punto de vista etimológico sucesión proviene del latín succedere, es decir, la acción de entrar de una persona o cosa en lugar o en el puesto de otra. 


Derecho Sucesorio
Concepto de Derecho Sucesorio:
Es el conjunto de las disposiciones del derecho positivo relativas a la
sucesión “mortis causa”.

De lo anterior se desprende que el derecho sucesorio, es el conjunto de normas
jurídicas que regulan la transmisión de los bienes, derechos, cargas y obligaciones
que no se extinguen con la muerte del autor de la sucesión a sus herederos o
sucesores.

Fundamento del Derecho Sucesorio

Esta materia del Derecho Civil encuentra su justificación en la, característica
de perpetuidad del derecho de propiedad ya que a la muerte de una persona
el derecho se haya en la disyuntiva de disponer lo conducente al patrimonio
del muerto, a fin de que dicho patrimonio privado no quede desprovisto.


Para ellos es de vital importancia saber que destino debe dársele al faltar
su titular, a sus derechos reales, de crédito, obligaciones, etc. 

Tres son las posibilidades teóricas:
a)Reconocer    que     los   bienes   ya  no  tienen propietario y,  por  lo  
tanto   son    “res nullius” abiertos a cualquiera que pueda apoderarse de
ellos.
b)Declarados bienes del Estado y;
c)Conceder al titular la posibilidad de disponer de sus bienes después de
la muerte, prolongando su voluntad más allá de su propia existencia.


RES NULLIUS
Res nullius es una expresión latina, que significa "cosa de nadie", utilizada para
designar las cosas que no han pertenecido a persona alguna, o sea, lo que no ha sido propiedad de ninguna persona.

La principal importancia de las res nullius es que pueden ser objeto de ocupación. A través de la misma, una persona puede adquirir su propiedad, simplemente apropiándose de la cosa, a través de su posesión y sin que tenga que mediar ningún plazo de tiempo (a diferencia de la usucapión).



EL DERECHO SUCESORIO Y SU BASE CONSTITUCIONAL
Transmisión de la Herencia.
Derecho a recibir herencia.
La Sucesión y la Persona.
La Sucesión y la Familia.
Constitución Política: Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

  16- A la propiedad y a la herencia. 

La regulación constitucional conjunta de los derechos a la propiedad y a la herencia.
La constitución da reconocimiento a la doble dimensión de los derechos fundamentales: subjetiva y objetiva.

Ello implica que la protección de los derechos no se puede hacer desde una perspectiva meramente subjetiva al titular sino que es preciso tener en cuenta el interés del Estado en garantizarlo en condiciones de igualdad para todos y de conformidad con los limites que la constitución y la ley establecen.

El derecho de la herencia se manifiesta en que para su ejercicio no puede dejar de
observarse el contenido del derecho a la propiedad del que es consustancial.
Por ello la voluntad del causante se debe cumplir de forma absoluta.

La propiedad es función social, es decir que ella no solo concede derechos sino que impone
también obligaciones. 


SUCESIÓN: 
Se conoce como sucesión, la sustitución de una persona en la posición que otra ocupaba en
una determinada situación o relación jurídica.
El concepto originario de sucesión correspondía en estricto a la transmisión universal de
un patrimonio.

Articulo 660º Código Civil: Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.
OBJETO DE LA SUCESIÓN:
  El objeto principal es regular las normas de la sucesión mortis causa. Al decir formas nos referimos solamente a la legal y a la testamentaria, si no a todo aquello que concierne el destino de las titularidades y relaciones patrimoniales activas y pasivas de una persona después de la muerte. 
 ELEMENTOS  DE LA SUCESIÓN:
  Los elementos que intervienen en la sucesión son el Causante, los Sucesores y la Herencia
 El Causante: es el actor de la sucesión, quien la causa, quien la origina, se denomina también el de cujus que significa aquel de cuya sucesión se trata. 


Los Sucesores, son los causahabientes, o sea personas llamadas  a recibir la herencia que pueden ser herederos o legatarios.

La Herencia, está constituida por el patrimonio  dejado por el causante entendiéndose este como activo y pasivo el cual es titular al momento de su fallecimiento, se denomina también Masa Hereditaria.

En el Derecho romano clásico se aplicaron los principios sobre la prueba, de manera tal que quien fundara un derecho en la prioridad de la muerte de una persona respecto de la otra, debía probar tal prioridad. Como consecuencia de ello, en la duda y en ausencia de prueba, no debía considerarse a ninguna de ellas como superviviente de la otra, lo cual no suponía presumir la conmoriencia, sino la aplicación de los principios generales. 

ANTECEDENTES:

Etimología. Como una aclaración previa, es necesario señalar que la palabra conmorencia no existe en el lenguaje español. Derivado de ello, el examen acerca de su origen etimológico se hará de acuerdo con los prefijos y sufijos de que se integra. El prefijo con procede de la voz latina cum. Por su parte, la voz latina cum es una preposición de ablativo que designa gran variedad de relaciones y que se traduce ordinariamente por con.

CONCEPTO:
Por su parte, el Tomo I del Diccionario de Derecho Usual , dice que la conmorencia es una "Presunción de la muerte simultánea de dos o más personas. La prioridad de la muerte resulta difícil y hasta imposible de determinar en ocasiones, y su trascendencia es mucha; porque, de llegar a probarla, puede tener consecuencias decisivas en algunas sucesiones, cuando una de las personas fuere heredera de la otra, lo cual podría provocar una serie de sucesores completamente distintos."

Por otro lado, el Diccionario de Derecho Privado , dice que
conmorencia es una "'Presunción de muerte simultánea de dos o más personas. Se refiere este supuesto al caso de que dos o más personas llamadas respectivamente a sucederse perezcan en el mismo accidente, estando ligadas jurídicamente de tal forma que la prioridad en la muerte determine la sucesión de los derechos de uno a otro.
 
Especial importancia reviste determinar el momento exacto del fallecimiento de una persona, por cuanto este hecho debe conocerse ad momentum y no ad-dies: vale decir, con relación al instante mismo y no al día del deceso.
Respecto al fallecimiento de varias personas ocurrido como consecuencia de un mismo acontecimiento, como puede ser un accidente, un terremoto, un naufragio o una guerra, se plantea el problema de determinar el orden en que se produjeron las muertes para poder conocer si hubo entre las personas transmisión de derechos hereditarios.

Los conmorientes
Tratándose de personas con vocación hereditaria recíproca, la herencia puede transmitirse a unas u otras personas, según se determine quién falleció antes.

Ahora bien, si algunos
commorientes son llamados respectivamente el uno a la sucesión del otro, es muy importante fijar el momento preciso de la muerte de cada uno de ellos, a fin de determinar el orden de los fallecimientos.
Tiene su origen en el Derecho Romano que se basaba en un criterio de capacidad física para determinar, en caso de los siniestros planteados, qué sujeto fallecía en primer lugar; de esta forma se establecía la premoriencia de los padres ante un hijo púber (mayor de 12 años si es mujer, o de 14 si es varón), pero la supervivencia de los primeros ante un hijo impúber. Esta presunción fue adoptada y desarrollada por el Código Civil francés basándose en criterios de edad y sexo.

PREPONDERENCIA
Señala que, en este caso, por circunstancias de hecho, edad y sexo, debe presumirse que unas personas fallecieron con anterioridad a otras y que, en consecuencia, habría entre ellas transmisión sucesoria.

Es el sistema que consagra el código civil francés en los artículos 720 a 722 , determinando:

1. La prueba del orden de las muertes por las circunstancias de hecho. En primer lugar afirmaron que la prueba de los fallecimientos respectivos se hará “por las circunstancias de hecho”; es decir, por los atestados instruidos con motivo del suceso, por los testimonios o cualesquiera presunciones del hombre.

2. Las presunciones legales de supervivencia. A título
subsidiario y solamente a título subsidiario, los redactores del código civil establecieron algunas presunciones legales de supervivencia, derivadas de la edad o del sexo. Se basan sobre la idea de que el grado de resistencia opuesta a la muerte depende en cada persona de su fuerza física.

Teoría de la premoriencia

Entre estas teorías, en primer lugar las dos ficciones legales, con el fin de transmitir derechos sucesorios,  con la diferencia de la forma de aplicación y el proceso para llegar a adquirla por aquellos que tengan reconocimiento ex lege, por otro lado estas están al libre albedrio del legislador para su aplicación en su sociedad estatal.

SIMILITUD ENTRE AMBAS TEORIAS

La teoría de
conmuriencia, que significa muerte conjunta en mismo hecho siniestro y no esposible la sobreviviencia, se les reporta como muertos al mismo tiempo y no hay derecho sucesorio entre las mismas; la Figura opuesta a esta es la Teoría de la Premoriencia por la cual si dos a más personas mueren en una situación extrema, se reportan como muertas a las personas que supuestamente son más débiles como los ancianos, niños y mujeres, muriendo como último orden los hombres.

DIFERENCIAS
Art. 62.- Si no se puede probar cuál de dos o más personas murió primero, se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay trasmisión de derechos hereditarios.

La conmorencia EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
Código Argentino.- Art.109. Si dos o más personas hubiesen fallecido en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, de modo que no se pueda saber cúal de ellas falleció primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derecho entre ellas.

Derecho comparado
Código Civil Colombiano.-Art. 95. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera que no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.
Código Civil Español.- Art.-33. Afirmando que: “Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas haya muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro”. De esta forma se intentan evitar, en la medida de lo posible, los conflictos que podrían surgir en el ámbito sucesorio derivados de la indeterminación del momento de la muerte de un grupo de personas llamadas a sucederse entre sí.
Código Civil Boliviano.- Art. 2, Inciso 2. Cuando en un siniestro o accidente mueren varias personas y no puede comprobarse la premoriencia para determinar un efecto jurídico, se considera que todas murieron al mismo tiempo.
Código Civil Ecuatoriano.- Art.65. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá, en todos los casos, como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.
CONMORIENCIA:
Una familia integrada por los Padres y dos hijos quienes salen de paseo en una camioneta, y en el trayecto esta tiene un accidente que genera la muerte de toda la familia. Como no hay manera de probar en qué orden fallecieron los miembros de la familia, se les reputa a todos muertos al mismo tiempo.


EJEMPLOS DE LAS TEORÍAS PREMORIENCIA:
Imaginemos que mueren un padre y un hijo en un accidente de tráfico, sin poder establecerse quien falleció antes, si es posible establecer el orden, no hay problema; si el hijo sobrevive al padre, aunque sea durante unos minutos, si se transmitirían los derechos sucesorios al hijo del padre, pero si no se puede establecer, entra en juego la presunción legal de conmoriencia, entendiendo que fallecen a la vez.

En el ejemplo que hemos puesto al padre le heredarían el resto de herederos forzosos que tenga, es decir, sus otros hijos y al hijo fallecido en ese accidente, sus propios hijos -nietos de su padre-, suceden a su abuelo por derecho de representación del padre.

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