Es el conjunto de bienes , derechos
y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante, en pocas
palabras es el PATRIMONIO DEJADO POR EL CAUSANTE a sus
HEREDEROS.
Dentro de su ámbito de aplicación
tenemos:
--Deudas
comunes de la Sociedad Conyugal.
--Las
deudas propias del causante.
--La
carga de la Herencia.
La
colación es un
acto jurídico por el cual el heredero que concurre a la herencia con los otros
herederos devuelve a la masa hereditaria el valor de las donaciones y otras
liberalidades otorgadas por el causante en vida, teniendo como FINALIDAD
establecer
la IGUALDAD
ENTRE LOS MISMOS HEREDEROS.
Reglas:
Procede siempre y cuando el
causante hubiere dispuesto de los bienes a titulo gratuito a favor de sus HEREDEROS
FORZOSOS.
Única
excepción:
Cuando existe la DISPENSA:
Declaración del causante de que los
bienes que anticipa no son colacionables y pueden otorgarse dentro de una cuota
de libre disposición. Se debe de ESTABLECER
EN TESTAMENTO.
üSe
debe de calcular el valor del BIEN para que no exceda la CUOTA.
üSi no
excede de una manera general tiene una VINCULACION
INTIMA con
el contrato de donación.
Bienes
Colacionables:
qLos
recibidos por los herederos forzosos sin haber sido dispensados para no ser
colacionables.
qLa
donación inoficiosa que resulte del exceso del que una persona puede disponer
sin afectar a los herederos legitimarios.
qLas
liberalidades indirectas como la renuncia de la herencia, el perdón de una
deuda o el pago de la misma realizada en beneficio de un heredero forzoso.
Bienes No Colacionables:
qGastos
incurridos en la alimentación del heredero.
qGastos
hechos a favor de los herederos que estén de acuerdo con la condición de quien
lo hace y con la costumbre.
qEl
importe de seguro de vida contratado a favor del heredero ni las primas pagadas
al asegurador si el monto esta de acuerdo con la condición de quien las paga y
con las costumbres.
qLas
utilidades obtenidas por el heredero como consecuencia de contratos celebrados
con el causante siempre que estos al tiempo de su celebración no afecte el
derecho de los demás herederos.
qIntereses
legales y los frutos que produzcan el dinero y demás bienes colacionables
integran la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión como el bien
donado siendo los frutos accesorios.
Indivisión
de la Herencia Sucesoria:
La
indivisión surge cuando concurren simultáneamente varios herederos sobre un
mismo bien surgiendo un condominio o copropiedad y como consecuencia un estado
temporal de indivisión que se rige por las normas de la copropiedad.
Clases
de Indivisión Sucesoria:
vIndivisión
Voluntaria.
vIndivisión
Legal.
vIndivisión
Natural.
La indivisión surte sus efectos contra
terceros únicamente desde su inscripción en el registro correspondiente. Tanto
en la indivisión dispuesta por el testador como en la convenida por los
herederos se pagara la porción de los herederos que no la aceptan. Si
sobrevienen circunstancias graves que justifiquen la partición de los bienes
hereditarios el juez puede ordenar a petición de parte que se
realice en forma total o parcial.
La herencia indivisa deberá ser
administrada por el albacea o el apoderado común nombrado por todos los
herederos o por un administrador judicial.
vHinostroza
Mínguez señala que la partición de la herencia es el
acto jurídico que pone fin al estado de indivisión y copropiedad que mantienen
los herederos sobre la masa hereditaria. Se liquida el activo y el pasivo en
común y se le adjudica así a cada sucesor la parte que le corresponde.
vCon el fallecimiento se produce, al
mismo tiempo la apertura de la sucesión y la transmisión de los bienes de la
herencia. La
transmisión sucesoria debe entenderse con todos los bienes y
obligaciones de las que el causante es titular al momento de su fallecimiento;
vale decir, con todo el activo y con todo el pasivo sucesoral.
La
Venta de Herencia Futura se da cuando:
Cuando
tu
dispones por adelantado lo que te vaya a tocar como legitima (EL
PORCENTAJE), pero
en si tú no puedes disponer de una herencia futura por lo mismo que aún no es
tuya y que cuando se dé el caso de que esta sea tuya quiere decir cuando
fallezca el CAUSANTE,
recién la adquieres y por tanto esta herencia recién la puedes DISPONER.
Petición:
•Acción que un heredero dirige contra otro
heredero para concurrir con él o para excluirlo, si tiene mejor derecho. Art.
664 C.C.
•El demandado es un coheredero. El
peticionante puede acumular la acción de declaración de heredero. La petición
de herencia es imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento.
•Es una acción real, porque se funda en el
derecho de propiedad y posesión que tienen los herederos sobre los bienes que
constituyen la herencia.
Reivindicación:
•Ejercita el heredero contra el tercero
que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a
título particular oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en
posesión de ellos. Art. 665 del C.C.
•La petición como la reivindicación son
acciones reales, porque se fundamentan en el derecho de propiedad y posesión
que tienen los herederos sobre los bienes que constituyen la herencia. Se
tramitan como proceso de conocimiento.
Exclusión Hereditaria
vEl derecho hereditario de un causa
habiente se condiciona al cumplimiento de un sin
número de
obligaciones reciprocas, las que nacen dentro de las relaciones familiares
extensivas al medio en el que se desenvuelve.
vPara heredar, el beneficiario debe
ser digno y honesto, cualidades que le habilitan adquirir la
herencia, el incumplimiento de los deberes impuestos frente a la familia como
ante la sociedad, hacen que la persona se convierta en indigna, situación que
le impedirá heredar desde que su conducta llega a constituir factor de
desequilibrio y desprestigio familiar, cuya sanción no solo jurídica sino moral
constituye la resolución de la vocación hereditaria que le corresponde.
vDeja de ser heredero por un comportamiento
indigno, no
es la voluntad de transmisor de la herencia, sino la sanción que surge de la
ley en los casos preestablecidos por ésta.
CONCLUSIONES
•La colación tiene un doble fundamento
por un lado se presume que el causante que dispone gratuitamente de los bienes
a favor de un heredero forzoso lo hace como anticipo de lo que le corresponderá
en herencia y por otro se presenta la voluntad del legislador que quiere que
todos los herederos forzosos tengan las mismas expectativas sobre el patrimonio
familiar.
•La colación es el hecho jurídico que
se origina con la muerte o con el fallecimiento presunto de una persona (sentencia
consentida).
•La regla general de la colación es que
esta procede siempre que el causante dispuesto de bienes a título gratuito a
favor de sus herederos forzosos.
•Dentro de
los tipos de Colación tenemos: Colación en especie y Colación en
Valor.
•La indivisión surte sus efectos contra
terceros únicamente desde su inscripción en el registro correspondiente. Tanto
en la indivisión dispuesta por el testador como en la convenida por los
herederos se pagara la porción de los herederos que no la aceptan.
BIBLIOGRAFIA
vCODIGO CIVIL:
DERECHO DE SUCESIONES. – Ledesma Narváez, Marianella.
vDERECHO CIVIL-
VIII SUCESIONES. - Amado Ramírez,
Elizabeth.
vLEON BARANDIARAN, José. Tratado de
Derecho Civil, tomo VII Derecho de Sucesiones. Gaceta Jurídica, Lima, 1995.
vhttp://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-cuarta-masa-hereditaria-titulo-14-abogado-legal.php.
vhttp://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/maestrias/maestria_derecho_civil/materiales20161/Aspectos_Patrimoniales/TEMA%205/DERECHO%20DE%20SUCESIONES.pdf.
vhttp://repositorio.uigv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.11818/920/T_MAESTRIA%20EN%20DERECHO%20CIVIL_42184758_RAMOS_BUENO_DIONICIO%20EDUARDO.pdf?sequence=1.
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