jueves, 28 de diciembre de 2017

La Masa Hereditaria

Es el conjunto de bienes , derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante, en pocas palabras es el PATRIMONIO DEJADO POR EL CAUSANTE a sus HEREDEROS.

Dentro de su ámbito de aplicación tenemos:

--Deudas comunes de la Sociedad Conyugal.
--Las deudas propias del causante.
--La carga de la Herencia.



La colación es un acto jurídico por el cual el heredero que concurre a la herencia con los otros herederos devuelve a la masa hereditaria el valor de las donaciones y otras liberalidades otorgadas por el causante en vida, teniendo como FINALIDAD establecer la IGUALDAD ENTRE LOS MISMOS HEREDEROS.


Reglas:
Procede siempre y cuando el causante hubiere dispuesto de los bienes a titulo gratuito a favor de sus HEREDEROS FORZOSOS.
Única excepción:
Cuando existe la DISPENSA:
Declaración del causante de que los bienes que anticipa no son colacionables y pueden otorgarse dentro de una cuota de libre disposición. Se debe de ESTABLECER EN TESTAMENTO. 

üSe debe de calcular el valor del BIEN para que no exceda la CUOTA.
üSi no excede de una manera general tiene una VINCULACION INTIMA con el contrato de donación



Bienes Colacionables:
qLos recibidos por los herederos forzosos sin haber sido dispensados para no ser colacionables.
qLa donación inoficiosa que resulte del exceso del que una persona puede disponer sin afectar a los herederos legitimarios.
qLas liberalidades indirectas como la renuncia de la herencia, el perdón de una deuda o el pago de la misma realizada en beneficio de un heredero forzoso.


Bienes No Colacionables:
qGastos incurridos en la alimentación del heredero.
qGastos hechos a favor de los herederos que estén de acuerdo con la condición de quien lo hace y con la costumbre.
qEl importe de seguro de vida contratado a favor del heredero ni las primas pagadas al asegurador si el monto esta de acuerdo con la condición de quien las paga y con las costumbres.
qLas utilidades obtenidas por el heredero como consecuencia de contratos celebrados con el causante siempre que estos al tiempo de su celebración no afecte el derecho de los demás herederos.

qIntereses legales y los frutos que produzcan el dinero y demás bienes colacionables integran la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión como el bien donado siendo los frutos accesorios. 






Indivisión de la Herencia Sucesoria:

La indivisión surge cuando concurren simultáneamente varios herederos sobre un mismo bien surgiendo un condominio o copropiedad y como consecuencia un estado temporal de indivisión que se rige por las normas de la copropiedad.

Clases de Indivisión Sucesoria:
vIndivisión Voluntaria.
vIndivisión Legal.

vIndivisión Natural.


La indivisión surte sus efectos contra terceros únicamente desde su inscripción en el registro correspondiente. Tanto en la indivisión dispuesta por el testador como en la convenida por los herederos se pagara la porción de los herederos que no la aceptan. Si sobrevienen circunstancias graves que justifiquen la partición de los bienes hereditarios el juez puede ordenar a petición de parte que se realice en forma total o parcial.

La herencia indivisa deberá ser administrada por el albacea o el apoderado común nombrado por todos los herederos o por un administrador judicial.

vHinostroza Mínguez señala que la partición de la herencia es el acto jurídico que pone fin al estado de indivisión y copropiedad que mantienen los herederos sobre la masa hereditaria. Se liquida el activo y el pasivo en común y se le adjudica así a cada sucesor la parte que le corresponde.
vCon el fallecimiento se produce, al mismo tiempo la apertura de la sucesión y la transmisión de los bienes de la herencia. La transmisión sucesoria debe entenderse con todos los bienes y obligaciones de las que el causante es titular al momento de su fallecimiento; vale decir, con todo el activo y con todo el pasivo sucesoral.




La Venta de Herencia Futura se da cuando:

Cuando tu dispones por adelantado lo que te vaya a tocar como legitima (EL PORCENTAJE), pero en si tú no puedes disponer de una herencia futura por lo mismo que aún no es tuya y que cuando se dé el caso de que esta sea tuya quiere decir cuando fallezca el CAUSANTE, recién la adquieres y por tanto esta herencia recién la puedes DISPONER.

Petición:
Acción que un heredero dirige contra otro heredero para concurrir con él o para excluirlo, si tiene mejor derecho. Art. 664 C.C.
El demandado es un coheredero. El peticionante puede acumular la acción de declaración de heredero. La petición de herencia es imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento.
Es una acción real, porque se funda en el derecho de propiedad y posesión que tienen los herederos sobre los bienes que constituyen la herencia.

Reivindicación:
Ejercita el heredero contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título particular oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos. Art. 665 del C.C.
La petición como la reivindicación son acciones reales, porque se fundamentan en el derecho de propiedad y posesión que tienen los herederos sobre los bienes que constituyen la herencia. Se tramitan como proceso de conocimiento.


Exclusión Hereditaria
vEl derecho hereditario de un causa habiente se condiciona al cumplimiento de un sin número de obligaciones reciprocas, las que nacen dentro de las relaciones familiares extensivas al medio en el que se desenvuelve.
vPara heredar, el beneficiario debe ser digno y honesto, cualidades que le habilitan adquirir la herencia, el incumplimiento de los deberes impuestos frente a la familia como ante la sociedad, hacen que la persona se convierta en indigna, situación que le impedirá heredar desde que su conducta llega a constituir factor de desequilibrio y desprestigio familiar, cuya sanción no solo jurídica sino moral constituye la resolución de la vocación hereditaria que le corresponde.

vDeja de ser heredero por un comportamiento indigno, no es la voluntad de transmisor de la herencia, sino la sanción que surge de la ley en los casos preestablecidos por ésta.



CONCLUSIONES
La colación tiene un doble fundamento por un lado se presume que el causante que dispone gratuitamente de los bienes a favor de un heredero forzoso lo hace como anticipo de lo que le corresponderá en herencia y por otro se presenta la voluntad del legislador que quiere que todos los herederos forzosos tengan las mismas expectativas sobre el patrimonio familiar.
La colación es el hecho jurídico que se origina con la muerte o con el fallecimiento presunto de una persona (sentencia consentida).
La regla general de la colación es que esta procede siempre que el causante dispuesto de bienes a título gratuito a favor de sus herederos forzosos.
Dentro de los tipos de Colación tenemos: Colación en especie y Colación en Valor.

La indivisión surte sus efectos contra terceros únicamente desde su inscripción en el registro correspondiente. Tanto en la indivisión dispuesta por el testador como en la convenida por los herederos se pagara la porción de los herederos que no la aceptan.


BIBLIOGRAFIA
vCODIGO CIVIL: DERECHO DE SUCESIONES.  –  Ledesma Narváez, Marianella.
vDERECHO CIVIL- VIII SUCESIONES.  - Amado Ramírez, Elizabeth.
vLEON BARANDIARAN, José. Tratado de Derecho Civil, tomo VII Derecho de Sucesiones. Gaceta Jurídica, Lima, 1995.
vhttp://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-cuarta-masa-hereditaria-titulo-14-abogado-legal.php.
vhttp://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/maestrias/maestria_derecho_civil/materiales20161/Aspectos_Patrimoniales/TEMA%205/DERECHO%20DE%20SUCESIONES.pdf.
vhttp://repositorio.uigv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.11818/920/T_MAESTRIA%20EN%20DERECHO%20CIVIL_42184758_RAMOS_BUENO_DIONICIO%20EDUARDO.pdf?sequence=1.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Biografia Dr.Jose Carlos Espinoza Rangel

Biografia Dr.Jose Carlos Espinoza Rangel Actual Universidad privada Juan Pablo II ,    Universidad de San Martin de Po...