TESTAMENTO
OLÓGRAFO
•El testamento ológrafo es aquel que es elaborado por escrito con el
puño y letra del testador.
•Sólo podrá tener efecto si es protocolizado, siempre que exista
previa comprobación judicial en el plazo de un año que será contado desde la
muerte del testador.
•En este caso, habrá una persona que conserve el testamento ológrafo.
La persona estará obligada a presentarlo ante el juez competente en el plazo de
treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador.
•Requisitos
del testamento Ológrafo
•- El testamento solo puede ser elaborado por el propio testador,
por escrito y mano. Es decir, si se elabora por medio de una máquina de
escribir u otro medio mecánico, el testamento ológrafo será considerado nulo.
•- El testamento debe estar fechado y firmado por el propio
testador.
•- Para que produzca sus efectos debe ser protocolizado, previa
comprobación judicial dentro de un plazo máximo de 1 año.
•- La persona que conserve en su poder el testamento ológrafo tendrá
la responsabilidad de presentarlo ante un juez competente dentro de un plazo
máximo de 30 días de tener conocimiento de la muerte del testador.
•EL
TESTAMENTO OLÓGRAFO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
•CAPÍTULO QUINTO
•Testamento Ológrafo
•*Artículo 707º.- Testamento ológrafo.
Formalidades
•Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea
totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara
una persona con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse con lo
expuesto en el segundo párrafo del numeral 1 del Artículo 699º.
•Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa
comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la
muerte del testador.
•Presentación de testamento ológrafo ante
Juez:
•*Artículo 708º.- La persona que conserve en su poder
un testamento ológrafo, está obligada a presentarlo al juez competente dentro de los treinta días de tener conocimiento
de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione
con su dilación, y no obstante lo dispuesto en la parte final del Artículo
707º.
•*Artículo 709º.- Apertura judicial de
testamento ológrafo:
•Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la
partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el
juez, con citación a los presuntos herederos, procederá a la apertura si
estuviera cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de
sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de
la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las
disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables.
•Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede
disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra
y firma del testador.
•*Artículo 710º.- Traducción oficial de
testamento:
•Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del
castellano, el juez nombrará un traductor oficial. Además, si el testador fuera
extranjero, la traducción será hecha con citación del cónsul del país de su
nacionalidad, si lo hubiera. Igualmente, el juez podrá nombrar un traductor si
el testamento hubiera sido otorgado en sistema braille u otro medio o formato
alternativo de comunicación. La versión será agregada al texto original,
suscrita por el traductor con su firma legalizada por el secretario del
juzgado. El juez autenticará también este documento con su firma entera y con
el sello del juzgado.
•Esta disposición es aplicable también en la comprobación del
testamento cerrado.
•Protocolización del expediente.
•*Artículo 711º.- Comprobada la autenticidad del
testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el juez mandará
protocolizar el expediente.
•¿Quién
puede redactar un testamento ológrafo?
•La ley no exige ninguna “cualidad” especial para la elaboración de
un testamento ológrafo. Es decir, cualquier ciudadano se encuentra facultado
para realizarlo, siempre que cumpla con los requisitos legales.
•Ahora bien, lo que, si señala la ley, son las personas que no
pueden realizarlo. Estas personas son:
•- Los menores de edad.
•- Las personas privadas de discernimiento.
•- Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden
manifestar de manera indubitable su voluntad.
•Validez
•1era ETAPA: Cualquier persona facultadas por
ley deberá enviar una solicitud al juez competente pidiendo que se
inicie un proceso de “Comprobación de testamento”.
•Dicha solicitud deberá cumplir los
siguientes requisitos:
•- Deberá indicar el nombre del juez al cual se dirige la solicitud.
•- Deberá indicar los datos: Nombre, documento de identidad y
domicilio tanto del solicitante como del causante (El fallecido que dejo la
herencia).
•- Se deberá indicar que es lo que pide. En este caso se debe
indicar que se solicita que se conozca la autenticidad del testamento.
•- Se deberá exponer las razones de hecho y derecho por las cuales
se realiza esta solicitud.
•- Se deben de anexar los siguientes documentos:
• - La copia certificada de la partida de defunción del causante y
certificación registral de no figurar otro testamento.
•- El documento que contenga el testamento ológrafo o el sobre que
lo contenga.
•- Los medios probatorios que sustenten el pedido. En este caso, se
admite otros documentos en el que conste la letra y la firma del causante a
efectos de la realización del cotejo.
•2da ETAPA: Una vez cursada la
solicitud, el juez competente verificará que se hayan cumplido con todos los
requisitos exigidos por ley.
•Una vez realizado ello, el juez procederá a la apertura del
testamento (en ese caso se encuentre en sobre cerrado) en presencia del notario
o del solicitante. Así mismo, pondrá su firma y sello del juzgado en cada una
de las páginas.
•3era ETAPA: Con el testamento
en su poder, el juez procederá a comprobar su autenticidad. Para ello se
servirá de los siguientes instrumentos:
•El cotejo: Compara el
testamento con otros testamentos del testador con la finalidad de verificar las
letras y las firmas, de ambos, coinciden.
•4ta ETAPA: Una vez acreditada
la autenticidad del testamento y cumplidos los requisitos formales para el
mismo, el juez pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de las
páginas y dispondrá su protocolización. Con ello, se habrá culminado con el
proceso de comprobación del testamento.
•¿Quién
puede presentarlo?
• - La persona en cuyo poder se halle depositado dicho
testamento deberá presentarlo ante notario, una vez tenga noticias de la muerte
del testador y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes desde dicha
muerte, podría ser responsable de los daños y perjuicios que se causen por
la dilación.
•- También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el
testamento como herederos forzosos, legatario, o los acreedores del testador.
•Ventajas
y desventajas del testamento ológrafo
•El testamento ológrafo claramente tiene
una serie de ventajas:
•- Es sencillo de hacer y no hay que desplazarse para ello.
•- Facilita la pericia caligráfica.
•- Garantiza absoluta reserva
•Pero también tiene ciertas desventajas:
•- No queda registrado en ningún lugar, con lo que puede “perderse o
desaparecer” en algún momento.
•- Es más complejo a la hora de gestionar la herencia y el paso a la
validación publica requeriría ciertos gastos.
•- Puede ser fácilmente sustraído o destruido.
•¿Qué
plazo hay para tramitar el testamento?
•El plazo para realizar las operaciones de presentación,
protocolización y adveración, objeto todas ellas
de comprobación de la autenticidad del documento, es de un
año, contado desde el día del fallecimiento del testador.
•Apertura
•La persona que conserva en su poder un testamento ológrafo, está
obligada a presentarlo al juez competente, dentro de los treinta días de
tener conocimiento de la muerte del testador; luego, el juez
procederá a la apertura, exigiendo los requisitos de ley, de acuerdo al
artículo 709 del Código Civil, que son:
•a) Partida de defunción del testador o declaración judicial de
su muerte presunta.
•b) Presencia de los presuntos herederos.
•Comprobación
y protocolización
•El testamento ológrafo para que tenga validez y surta efectos
jurídicos, debe solicitarse en primer lugar la comprobación judicial a efecto
que el Juez competente proceda a autenticar el contenido y la suscripción del
pliego testamentario; y en segundo lugar después de producida la comprobación
debe ser protocolizado, consistente en elevar el expediente de comprobación a
escritura pública.
•FORMAS
DE
HACER LA REVOCACIÓN
El testamento puede
ser revocado:
• Total o
parcialmente.
• De forma expresa,
tácita .
•Revocación
expresa
•La revocación expresa
opera cuando el testador hace un testamento posterior a otro ya existente, por
el que se deroga expresamente lo dicho en el primero. De este modo:
• La revocación puede alcanzar a todo el testamento anterior, o bien
solo parte del mismo, dejando subsistente el anterior en el resto.
•Puede tratarse de un testamento que establezca nuevas normas
sucesorias, o bien de un testamento con un fin solo revocador del anterior.
•El testamento revocador no ha de adoptar la misma forma que el
revocado; basta con que sea un testamento de cualquier tipo de los admitidos
por la ley.
•Los
efectos
de la revocación expresa serán:
•Si se revoca
totalmente el testamento anterior: se sustituye por el nuevo; y a falta de
disposiciones testamentarias, se abrirá la sucesión intestada.
•Como efecto general,
el testamento revocado queda sin ningún valor, en su integridad, salvo que sea
permisible la subsistencia de algunas disposiciones compatibles con el
testamento posterior.
•Revocación
tácita
•Este tipo de revocación opera cuando se otorga un testamento
posterior, pero no se deroga expresamente el anterior.
•El testamento anterior queda revocado por el posterior perfecto
(sin defectos), si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél
subsista en todo o en parte.
•Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el
testador revoca después el posterior, y declara expresamente ser su voluntad
que valga el primero.
•Efectos
de la revocación
•Su efecto fundamental es que la revocación deja sin efecto el
testamento revocado, total o parcialmente. Por ello, regirá la sucesión el
nuevo testamento, si contiene cláusulas testamentarias al respecto; el nuevo y
el antiguo en lo que sean compatibles, si la revocación es parcial; o se abrirá
la sucesión intestada, en su caso, total o parcialmente.
•LA
VALIDEZ DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
•Dice la doctrina que un testamento ológrafo tiene su justificación
en la ventaja de la simplicidad para otorgarlo, así como en la reserva y
facilidad para revocarlo. No hay
testigos que puedan hablar, ni conflictos entre los familiares del causante.
Permite a las personas tímidas expresar libremente su voluntad así como rehacer
su testamento cuantas veces sea necesario. Por cierto es muy útil en caso de
urgencia, piénsese en el sujeto que está a punto de morir o en una cárcel.
• ACTO JURÍDICO
•El testamento es un
acto jurídico. Ello debido a que aun cuando la manifestación de voluntad contenida
produce efectos jurídicos principalmente de carácter patrimonial, no es un
contrato puesto que no hay acuerdo de voluntades en ningún momento y la
eficacia queda suspendida hasta la condición dada por la muerte del testador.
Se rige por las normas relativas a los actos jurídicos, salvo los que estén en
contradicción con las reglas específicas del testamento.
•ACTO
DE LIBERALIDAD
•Supone el deseo de una
parte de enriquecer a la otra y de trasladarle un bien o derecho sin imponerle
a cambio contraprestación alguna ni nada que patrimonialmente beneficie al
disponente. Se diferencia del acto gratuito porque este siempre genera una
obligación e involucra un desplazamiento patrimonial.
•Acto
individual
y personalísimo
•Como señala el C. C. artículo 814, es nulo el testamento otorgado en común por dos o más
personas, dejando en claro el carácter individual del mismo. El carácter
personalísimo se explica en que la voluntad expresada debe ser la del propio
testador, sin que esto excluya la obtención de consejos jurídicos para evitar
incurrir en nulidades.
•ACTO
UNILATERAL
•Esta característica se deduce del artículo 686 del Código civil del
Perú, cuando expresa que “Por el testamento una persona puede disponer…”.
•ACTO
FORMAL
•La formalidad se
entiende como un conjunto de solemnidades que deben cumplirse bajo sanción de
nulidad del acto. En el derecho romano, el testamento era un acto formal por
excelencia. De ahí la frase forma esse dat rei, es decir la forma da la razón de ser a la cosa.
•ACTO
REVOCABLE
•Como señala el
Código Civil en su artículo 798 que dice “El testador tiene el derecho de
revocar sus disposiciones testamentarias. Toda declaración que haga en
contrario carece de valor.” La revocación implica dejar sin efectos las
disposiciones testamentarias, quitarle existencia jurídica al acto
testamentario.
•La revocación solo
se refiere a actos patrimoniales, es decir no afecta a la subsistencia de los
actos extra patrimoniales, como puede ser el reconocimiento de un hijo.
•REQUISITOS
PARA SU VALIDEZ
•Siendo el testamento
un acto jurídico, le son de aplicación las disposiciones del libro segundo del
Código Civil. Así, el Artículo 140 señala que para la validez del acto jurídico
se requiere a) Agente capaz, b) Objeto física y jurídicamente posible, c) Fin
lícito, y d) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
•CAPACIDAD
•La capacidad puede ser definida como la cualidad, aptitud o
idoneidad legal de toda persona que le permite ser sujeto de derecho y
obligaciones, es decir posibilidad de ser parte de relaciones jurídicas.
Incluye no solo la actitud intrínseca para dar vida a negocios jurídicos y
ejercer sus derechos sino también al status de la gente.
•
FORMA
•El artículo 140 C.C en su
numeral 4 establece la observancia de la forma escrita bajo sanción de nulidad.
Este requisito cobra vital importancia en cuestión de testamentos debido a que
siendo la función de la forma garantizar que la manifestación de la voluntad
expresada en él sea realmente la que contiene, y no pudiendo comprobarse al
ejecutarlo debido a que el testador ya falleció, la observancia de la forma
debe ser estricta.
•EL
PROCESO DE TRANSMISIÓN DE BIENES VÍA TESTAMENTO OLÓGRAFO.
•2
etapas.
•La elaboración del testamento propiamente dicho. Etapa cuya
responsabilidad recae única y exclusivamente sobre el testador.
•La comprobación judicial del testamento. Etapa que empieza tras la
muerte del testador y cuya responsabilidad recae sobre el poseedor del
testamento, los presuntos herederos o acreedores
•TESTAMENTO
OLÓGRAFO.
Yo,
Walter Fernández, DNI. 44033595, de nacionalidad peruana, domiciliado en Jirón
Santa Luisa N 582, distrito de San Juan de Lurigancho departamento de Lima. En
pleno uso de mis facultades mentales y amparado en la ley, he resuelto otorgar
mi testamento disponiendo de mis bienes para después de mi muerte.
Es
así, que no teniendo herederos forzosos designo como heredero universal al
sr………….,identificado con DNI………..,domiciliado en……….
Así
también, hago expresa mi voluntad de que
una vez acaecida mi muerte, mi cuerpo inerte sea enterrado en el
cementerio……….,ubicado en…….,lugar en el cual reposan mis padres junto con toda
mi ascendencia.
No
teniendo otras disposiciones que hacer firmo este acto como es mi manera
habitual de firmar.
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