jueves, 28 de diciembre de 2017

TESTAMENTO OLÓGRAFO

TESTAMENTO OLÓGRAFO
El testamento ológrafo es aquel que es elaborado por escrito con el puño y letra del testador.
Sólo podrá tener efecto si es protocolizado, siempre que exista previa comprobación judicial en el plazo de un año que será contado desde la muerte del testador.
En este caso, habrá una persona que conserve el testamento ológrafo. La persona estará obligada a presentarlo ante el juez competente en el plazo de treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador.
Requisitos del testamento Ológrafo
- El testamento solo puede ser elaborado por el propio testador, por escrito y mano. Es decir, si se elabora por medio de una máquina de escribir u otro medio mecánico, el testamento ológrafo será considerado nulo.
- El testamento debe estar fechado y firmado por el propio testador.
- Para que produzca sus efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial dentro de un plazo máximo de 1 año.
- La persona que conserve en su poder el testamento ológrafo tendrá la responsabilidad de presentarlo ante un juez competente dentro de un plazo máximo de 30 días de tener conocimiento de la muerte del testador.
EL TESTAMENTO OLÓGRAFO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
CAPÍTULO QUINTO
Testamento Ológrafo
*Artículo 707º.- Testamento ológrafo. Formalidades
Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse con lo expuesto en el segundo párrafo del numeral 1 del Artículo 699º.
Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador.
Presentación de testamento ológrafo ante Juez:
*Artículo 708º.- La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, está obligada a presentarlo al juez competente dentro de los treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilación, y no obstante lo dispuesto en la parte final del Artículo 707º.
*Artículo 709º.- Apertura judicial de testamento ológrafo:
Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación a los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables.
Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador.
*Artículo 710º.- Traducción oficial de testamento:
Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el juez nombrará un traductor oficial. Además, si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha con citación del cónsul del país de su nacionalidad, si lo hubiera. Igualmente, el juez podrá nombrar un traductor si el testamento hubiera sido otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicación. La versión será agregada al texto original, suscrita por el traductor con su firma legalizada por el secretario del juzgado. El juez autenticará también este documento con su firma entera y con el sello del juzgado.
Esta disposición es aplicable también en la comprobación del testamento cerrado.
Protocolización del expediente.
*Artículo 711º.- Comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el juez mandará protocolizar el expediente.
¿Quién puede redactar un testamento ológrafo?
La ley no exige ninguna “cualidad” especial para la elaboración de un testamento ológrafo. Es decir, cualquier ciudadano se encuentra facultado para realizarlo, siempre que cumpla con los requisitos legales.
Ahora bien, lo que, si señala la ley, son las personas que no pueden realizarlo. Estas personas son:
- Los menores de edad.
- Las personas privadas de discernimiento.
- Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden manifestar de manera indubitable su voluntad.
Validez
1era ETAPA: Cualquier persona facultadas por ley deberá enviar una solicitud al juez competente pidiendo que se inicie un proceso de “Comprobación de testamento”.
Dicha solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá indicar el nombre del juez al cual se dirige la solicitud.
- Deberá indicar los datos: Nombre, documento de identidad y domicilio tanto del solicitante como del causante (El fallecido que dejo la herencia).
- Se deberá indicar que es lo que pide. En este caso se debe indicar que se solicita que se conozca la autenticidad del testamento.
- Se deberá exponer las razones de hecho y derecho por las cuales se realiza esta solicitud.
- Se deben de anexar los siguientes documentos:
- La copia certificada de la partida de defunción del causante y certificación registral de no figurar otro testamento.
- El documento que contenga el testamento ológrafo o el sobre que lo contenga.
- Los medios probatorios que sustenten el pedido. En este caso, se admite otros documentos en el que conste la letra y la firma del causante a efectos de la realización del cotejo.
2da ETAPA: Una vez cursada la solicitud, el juez competente verificará que se hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por ley.
Una vez realizado ello, el juez procederá a la apertura del testamento (en ese caso se encuentre en sobre cerrado) en presencia del notario o del solicitante. Así mismo, pondrá su firma y sello del juzgado en cada una de las páginas.
3era ETAPA: Con el testamento en su poder, el juez procederá a comprobar su autenticidad. Para ello se servirá de los siguientes instrumentos:
El cotejo: Compara el testamento con otros testamentos del testador con la finalidad de verificar las letras y las firmas, de ambos, coinciden.
4ta ETAPA: Una vez acreditada la autenticidad del testamento y cumplidos los requisitos formales para el mismo, el juez pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de las páginas y dispondrá su protocolización. Con ello, se habrá culminado con el proceso de comprobación del testamento.
¿Quién puede presentarlo?
 - La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo ante notario, una vez tenga noticias de la muerte del testador y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes desde dicha muerte, podría ser responsable de los daños y perjuicios que se causen por la dilación.
- También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como herederos forzosos, legatario, o los acreedores del testador.
Ventajas y desventajas del testamento ológrafo
El testamento ológrafo claramente tiene una serie de ventajas:
- Es sencillo de hacer y no hay que desplazarse para ello.
- Facilita la pericia caligráfica.
- Garantiza absoluta reserva
Pero también tiene ciertas desventajas:
- No queda registrado en ningún lugar, con lo que puede “perderse o desaparecer” en algún momento.
- Es más complejo a la hora de gestionar la herencia y el paso a la validación publica requeriría ciertos gastos.
- Puede ser fácilmente sustraído o destruido.
¿Qué plazo hay para tramitar el testamento?
El plazo para realizar las operaciones de presentación, protocolización y adveración, objeto todas ellas de comprobación de la autenticidad del documento, es de un año, contado desde el día del fallecimiento del testador.
Apertura
La persona que conserva en su poder un testamento ológrafo, está obligada a presentarlo al juez competente, dentro de los treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador; luego, el juez procederá a la apertura, exigiendo los requisitos de ley, de acuerdo al artículo 709 del Código Civil, que son:
a) Partida de defunción del testador o declaración judicial de su muerte presunta.
b) Presencia de los presuntos herederos.
Comprobación y protocolización
El testamento ológrafo para que tenga validez y surta efectos jurídicos, debe solicitarse en primer lugar la comprobación judicial a efecto que el Juez competente proceda a autenticar el contenido y la suscripción del pliego testamentario; y en segundo lugar después de producida la comprobación debe ser protocolizado, consistente en elevar el expediente de comprobación a escritura pública.
FORMAS DE HACER LA REVOCACIÓN
El testamento puede ser revocado:
• Total o parcialmente.
• De forma expresa, tácita .
Revocación expresa
La revocación expresa opera cuando el testador hace un testamento posterior a otro ya existente, por el que se deroga expresamente lo dicho en el primero. De este modo:
La revocación puede alcanzar a todo el testamento anterior, o bien solo parte del mismo, dejando subsistente el anterior en el resto.
Puede tratarse de un testamento que establezca nuevas normas sucesorias, o bien de un testamento con un fin solo revocador del anterior.
El testamento revocador no ha de adoptar la misma forma que el revocado; basta con que sea un testamento de cualquier tipo de los admitidos por la ley.
Los efectos de la revocación expresa serán:
Si se revoca totalmente el testamento anterior: se sustituye por el nuevo; y a falta de disposiciones testamentarias, se abrirá la sucesión intestada.
Como efecto general, el testamento revocado queda sin ningún valor, en su integridad, salvo que sea permisible la subsistencia de algunas disposiciones compatibles con el testamento posterior.
Revocación tácita
 Este tipo de revocación opera cuando se otorga un testamento posterior, pero no se deroga expresamente el anterior.
El testamento anterior queda revocado por el posterior perfecto (sin defectos), si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.
Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior, y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero.
Efectos de la revocación
 Su efecto fundamental es que la revocación deja sin efecto el testamento revocado, total o parcialmente. Por ello, regirá la sucesión el nuevo testamento, si contiene cláusulas testamentarias al respecto; el nuevo y el antiguo en lo que sean compatibles, si la revocación es parcial; o se abrirá la sucesión intestada, en su caso, total o parcialmente.
LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
 Dice la doctrina que un testamento ológrafo tiene su justificación en la ventaja de la simplicidad para otorgarlo, así como en la reserva y facilidad para revocarlo.  No hay testigos que puedan hablar, ni conflictos entre los familiares del causante. Permite a las personas tímidas expresar libremente su voluntad así como rehacer su testamento cuantas veces sea necesario. Por cierto es muy útil en caso de urgencia, piénsese en el sujeto que está a punto de morir o en una cárcel.
ACTO JURÍDICO
El testamento es un acto jurídico. Ello debido a que aun cuando la manifestación de voluntad contenida produce efectos jurídicos principalmente de carácter patrimonial, no es un contrato puesto que no hay acuerdo de voluntades en ningún momento y la eficacia queda suspendida hasta la condición dada por la muerte del testador. Se rige por las normas relativas a los actos jurídicos, salvo los que estén en contradicción con las reglas específicas del testamento.
ACTO DE LIBERALIDAD
Supone el deseo de una parte de enriquecer a la otra y de trasladarle un bien o derecho sin imponerle a cambio contraprestación alguna ni nada que patrimonialmente beneficie al disponente. Se diferencia del acto gratuito porque este siempre genera una obligación e involucra un desplazamiento patrimonial.
Acto individual y personalísimo
Como señala el C. C. artículo 814, es nulo el testamento otorgado en común por dos o más personas, dejando en claro el carácter individual del mismo. El carácter personalísimo se explica en que la voluntad expresada debe ser la del propio testador, sin que esto excluya la obtención de consejos jurídicos para evitar incurrir en nulidades.
ACTO UNILATERAL
Esta característica se deduce del artículo 686 del Código civil del Perú, cuando expresa que “Por el testamento una persona puede disponer…”.
ACTO FORMAL
La formalidad se entiende como un conjunto de solemnidades que deben cumplirse bajo sanción de nulidad del acto. En el derecho romano, el testamento era un acto formal por excelencia. De ahí la frase forma esse dat rei, es decir la forma da la razón de ser a la cosa.
ACTO REVOCABLE
Como señala el Código Civil en su artículo 798 que dice “El testador tiene el derecho de revocar sus disposiciones testamentarias. Toda declaración que haga en contrario carece de valor.” La revocación implica dejar sin efectos las disposiciones testamentarias, quitarle existencia jurídica al acto testamentario.
La revocación solo se refiere a actos patrimoniales, es decir no afecta a la subsistencia de los actos extra patrimoniales, como puede ser el reconocimiento de un hijo.
REQUISITOS PARA SU VALIDEZ
 Siendo el testamento un acto jurídico, le son de aplicación las disposiciones del libro segundo del Código Civil. Así, el Artículo 140 señala que para la validez del acto jurídico se requiere a) Agente capaz, b) Objeto física y jurídicamente posible, c) Fin lícito, y d) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
CAPACIDAD
La capacidad puede ser definida como la cualidad, aptitud o idoneidad legal de toda persona que le permite ser sujeto de derecho y obligaciones, es decir posibilidad de ser parte de relaciones jurídicas. Incluye no solo la actitud intrínseca para dar vida a negocios jurídicos y ejercer sus derechos sino también al status de la gente.
FORMA
 El artículo 140  C.C en su numeral 4 establece la observancia de la forma escrita bajo sanción de nulidad. Este requisito cobra vital importancia en cuestión de testamentos debido a que siendo la función de la forma garantizar que la manifestación de la voluntad expresada en él sea realmente la que contiene, y no pudiendo comprobarse al ejecutarlo debido a que el testador ya falleció, la observancia de la forma debe ser estricta.
EL PROCESO DE TRANSMISIÓN DE BIENES VÍA TESTAMENTO OLÓGRAFO.
2 etapas.
La elaboración del testamento propiamente dicho. Etapa cuya responsabilidad recae única y exclusivamente sobre el testador.
La comprobación judicial del testamento. Etapa que empieza tras la muerte del testador y cuya responsabilidad recae sobre el poseedor del testamento, los presuntos herederos o acreedores
TESTAMENTO OLÓGRAFO.
Yo, Walter Fernández, DNI. 44033595, de nacionalidad peruana, domiciliado en Jirón Santa Luisa N 582, distrito de San Juan de Lurigancho departamento de Lima. En pleno uso de mis facultades mentales y amparado en la ley, he resuelto otorgar mi testamento disponiendo de mis bienes para después de mi muerte.
Es así, que no teniendo herederos forzosos designo como heredero universal al sr………….,identificado con DNI………..,domiciliado en……….
Así también, hago expresa mi voluntad  de que una vez acaecida mi muerte, mi cuerpo inerte sea enterrado en el cementerio……….,ubicado en…….,lugar en el cual reposan mis padres junto con toda mi ascendencia.
No teniendo otras disposiciones que hacer firmo este acto como es mi manera habitual de firmar.

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